CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y CRITERIOS PARA LA APLICACIĆN DEL COBRO MEDIANTE EL PORCENTAJE DE INDIVISO
- ERNESTO MEANA
- 16 mar 2023
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El cobro de las cuotas condominales ordinarias y extraordinarias, no es una facultad potestativa ni de la administración ni del comitĆ© de vigilancia, estĆ”n previstas en la ley, ese es el criterio de la ProcuradurĆa Social Ciudad de MĆ©xico; asĆ como del pronunciamiento judicial en diversos litigios sobre controversias de su aplicación.
La pretensión de utilizar criterios para la aplicación de cobro de cuotas diversas o diferentes sobre Ôreas comunes tales como alberca, salón de fiestas, ludoteca u otras similares, no pueden darse bajo el esquema o la figura "Hibrida" como se pretendió por un grupo minoritario de condominios insistirse en ello.
Consideramos que lo que tendrĆ” que hacer la administración serĆ” aplicar, con toda su fuerza lo previsto en los artĆculos 15, 29 y 55 de la Ley; en atención a que el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias de mantenimiento, se cobran y utilizan para los gastos que requiere el condominio EN SUS ĆREAS COMUNES, como lo es vigilancia, limpieza, jardinerĆa, energĆa elĆ©ctrica y alumbrado, etc., de dichas Ć”reas; por lo que no puede entenderse bajo ningĆŗn concepto NI AUN POR ACUERDO DE ASAMBLEA, que pueda existir el pago de una cuota de mantenimiento ordinaria para el mantenimiento de los edificios habitacionales; y otro pago para Ć”reas comunes especificas y menos de aplicación hibrida; cuando dicho concepto, no se encuentra regulado ni en el reglamento interno, ni en la Ley.
La asamblea de condóminos si bien es cierto, es el órgano supremo del condominio, y sus resoluciones obligan a todos los condóminos a su cumplimiento; no menos cierto es que ninguna resolución puede estar por encima de la Ley; por lo que deberĆ” lo anterior quedar evidenciado para todos los condóminos. Estamos claros que una correcta Administración y el ComitĆ© de Vigilancia, pueden estar enfrentando viejas practicas llevadas a cabo fuera del marco jurĆdico inmobiliario condominal; pero ello no legitima ni autoriza de manera consuetudinaria "que su praxis" estĆ© legitimada o autorizada para llevarse a cabo.
Por ultimo, el articulo 56 de la Ley Condominal establece que las cuotas de mantenimiento deberĆ”n ser cubiertas por todos los condóminos sin excepción de ninguna especie, ni bajo ningĆŗn argumento que indique que no pueda cumplirse con dicha obligación; aceptar lo contrario implicarĆa el detrimento patrimonial del condominio, su minusvalĆa y la responsabilidad incluso de Ćndole civil y penal de quienes asĆ o avalaran.
ERNESTO CARLOS MEANA SARIĆANA
MEANA ABOGADOS